domingo, 10 de junio de 2018

Áreas naturales protegidas en el mundo y en México


Las áreas naturales protegidas de México son grandes espacios geográficos en los que legalmente se ha establecido algún régimen de protección para salvaguardar sus valores, principalmente naturales, aunque algunas veces también conjuntamente culturales o históricos, y que son administradas por una variedad de autoridades y organismos. En México existen áreas protegidas de diversos tipos: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas, todas ellas bajo la administración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).​
México es uno de los países más extensos del mundo (1 964 375 km²) y tiene un conjunto de espacios naturales amplios y muy diverso, siendo considerado uno de los 17 países megadiversos según el Centro de Monitoreo de la Conservación del Ambiente. La protección de la naturaleza ha ido desarrollándose de una forma parecida al resto de los países occidentales, aunque mucho más tardíamente y sin estar tan claramente articulada como en muchos de los países europeos. La protección de las áreas naturales, como en la mayoría de los países, se articula según diferentes sistemas de protección que dependen de qué organismo declara y/o administra las zonas a proteger. En México, esos sistemas les corresponden al gobierno federal, a los diferentes gobiernos estatales y a los gobiernos locales (municipios, ciudades o autoridades metropolitanas), que coexisten con ciertas instituciones y organismos como el Fondo Mexicano para la conservación de la Naturaleza, la Organización Mexicana para la conservación del medio ambiente​ o Espacios naturales y desarrollo sustentable que administran algunas áreas (universidades, patronatos, institutos científicos que administran reservas ecológicas, parques urbanos, y/o estaciones experimentales). Todos ellos utilizan diferentes denominaciones para proteger las áreas naturales.
El principal sistema de protección de las áreas naturales protegidas de México es el federal, que cuenta hasta 2013 con 176 áreas naturales protegidas administradas por la agencia federal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), que protegen 25 394 779 ha y que representan el 12.93 % de la superficie del país.
Para que un área en México sea considerada Área protegida en un sentido federal, requiere ser nombrada mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la "Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente" en México, su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.
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Contextualización del tema



Las reservas de la biosfera son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Los parques nacionales son aquellas áreas que cuentan con uno o más ecosistemas que se signifiquen Los monumentos naturales son áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.


Los Santuarios son áreas establecidas en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas


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Reserva Biosfera Calakmul                   Arrecife del Caribe y el Golfo de México
(Campeche)                                            ( Yucatán y Quintana Roo  )

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Cascada de Tamul                           Basaciachic (Chihuaha)
(San Luis Potosí )



Mapa de las Áreas naturales Protegidas en la Republica Mexicana


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Planteamiento  de una Problemática en las Áreas naturales.



El cambio climático es la modificación del clima a través del tiempo y puede ser provocado por causas naturales o por actividades humanas. Este fenómeno afecta a la biodiversidad, a los ecosistemas y a la humanidad. Su manifestación más evidente es el aumento en la temperatura promedio de la Tierra y es resultado de la excesiva emisión de gases de efecto invernadero, producto de las actividades del hombre. La pérdida de bosques y el uso de combustibles fósiles (gas y petróleo) son las principales causas del incremento de emisiones de bióxido de carbono.
Las áreas naturales protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático. Mediante las ANP se pueden ampliar corredores naturales, que permiten que las especies se adapten y ajusten sus áreas de distribución, frente a las nuevas condiciones climáticas.
Los ecosistemas naturales son un elemento fundamental para la absorción de bióxido de carbono (mitigación) y para ayudar a reducir los impactos del cambio climático (adaptación). En los bosques, selvas, humedales, arrecifes, matorrales y otros ecosistemas se almacenan grandes cantidades de carbono, se conserva la diversidad biológica y se mantienen los servicios ecosistémicos, que benefician a la población.
PLANTEAMIENTO DE UNA POSIBLE SOLUCIÓN.

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1- Realizar los estudios y análisis para determinar si las condiciones que dieron lugar a las ANPs que carecen de programas de manejo publicado se han modificado y de ser necesario se avise la reclasificación de aquellas que cuentan con su vocación natural y que cumplen las características que les dieron origen.
Esta medida permitiría evitar que 27 de las ANPs bajo resguardo federal corriera el riesgo de desaparecer con el impacto que ello representaría para la protección de los recursos que conforman cada una.
2.- Identificar y suprimir los obstáculos administrativos que hayan impedido la formulación de los programas de manejo de las ANPs decretadas y utilizar todos los recursos posibles para creación y publicación de los programas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
3.- En la formulación de los programas se reflejen de igual forma las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, teniendo en cuenta las circunstancias y los sistemas de conocimientos tradicionales y locales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66, fracción I de la LGEEPA.
4.- Dar a los valores culturales (históricos, arqueológicos, paisajísticos, tanto en el ámbito terrestre como en el marino, sagrados y estéticos) una protección acorde con los objetivos de preservación de la naturaleza, conforme lo dispone el artículo 45, fracción VII de la LGEEPA.
5.- Comunicar en forma adecuada, oportuna y amplia, las iniciativas para formular o revisar los programas de manejo, con el fin de garantizar que las personas interesadas sean informadas con la antelación debida, a fin de que puedan participar en el correspondiente proceso de consulta.
6.- En el caso de que los programas de manejo puedan afectar los intereses y derechos de los pueblos y comunidades de grupos étnicos, se efectúe una consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada y “de buena fe” a los interesados.
7.- Durante la ejecución, evaluación y revisión periódica quinquenal de los programas de manejo se garantice la participación pública e incluyente de propietarios, poseedores, usuarios, vecinos, académicos y la opinión pública en un sentido amplio relacionado con las ANPs.
8.- Asegurar la plena participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, mediante procesos de consulta libre, previa e informada cuando los Programas de Manejo o sus revisiones, puedan afectar sus tierras, territorios y recursos naturales.
9.- Una vez publicados los programas de manejo se desarrollen acciones para facilitar la integración y la activa participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, en los Consejos Asesores de las áreas naturales protegidas así como otras instancias, para conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a ella.
10.- Garantizar la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, a través de la administración eficaz de las áreas conservadas por ellos.
11.- Al titular de la SEMARNAT: una vez que los programas estén elaborados, se lleve a cabo la publicación del resumen correspondiente y el plano de ubicación del área en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
12.- Se capacite a los servidores públicos de la SEMARNAT a través de un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, la consulta previa, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.
13.- Al titular de la Conanp para que propicie la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en lo que el Estado Mexicano sea parte, así como la LGEEPA y el RLGEEPA.
14.- Capacitar los servidores públicos adscritos de la CONNAP en materia del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, al igual que con la relación a la importancia de los derechos al acceso a la información, consulta y la participación social e indígena en materia ambiental.
15.- Coordinar la colaboración con el personal de la SEMARNAT y promover la publicación de los resúmenes de los programas de manejo pendientes en el DOF y la Gaceta Ecológica.
CONCLUSIONES

Es esencial resolver los numerosos desafíos y conflictos que padece México frente a los recursos naturales para encausarse hacia un escenario de posconflicto.  Nunca ha sido tan urgente reconciliar los intereses en los territorios y asegurar un ordenamiento participativo que fomente el uso sostenible de los recursos naturales. Es necesario aplicar criterios climáticos, identificar dinámicas hídricas, tener en cuenta los servicios que nos prestan los ecosistemas antes de destinar zonas para actividades extractivas, grandes proyectos de infraestructura o para la ampliación de la frontera agrícola.
Gobiernos, Autoridades, y Sociedad en General debemos consolidar intereses y recurrir a acciones practicas que favorezcan el cuidado del entorno natural.

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